Establecer un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español a partir del 1 de julio de 2007 para las personas que cumplan los requisitos. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros. La cuantía será de 3.500 euros por nacimento o adopción en el caso de familias numerosas o asimiladas y familias monoparentales.
Se puede acceder a la ayuda a través de dos vías:
Como dedución fiscal -que se podrá cobrar anticipadamente- de 2.500 € anuales en la cota del IRPF cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
oQue realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacemento o la adopción.
oQue obtuviera durante el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingresos a cuenta, o rendimientos de actividades económicas por los que se efectuarán los correspondietes pagos fraccionados.
Como prestación non contributiva da Seguridade Social de 2.500 €, no suposto de non cumprir os requisitos establecidos na letra a) anterior. Esta prestación poderá ser compatible con outras prestacións familiares da Seguridade Social pero é incompatible coa dedución fiscal.
Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente será el padre en el caso de fallecimiento de madre sin tener solicitado el abono de los 2.500 euros. Con todo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona beneficiaria será esta con independencia de su sexo.
En los casos de adopción por parejas del mismo sexo, la persona beneficiaria será aquella que los miembros de la pareja determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que la persona beneficiaria, tanto española como estranjera, tenga residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
La solicitud de la percepción de forma anticipada de la dedución fiscal en el IRPF o de la prestación no contributiva de la Seguridad Social se podrá efectuar a partir de la inscripción del hijo/a en el Registro Civil. Cualquier variación se deberá comunicar en el plazo de 15 días desde que se produzca.
Abierto todo el año
<< | < | Octubre de 2018 | > | >> | ||
---|---|---|---|---|---|---|
L | Ma | Mi | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |