Introducción y Justificación

Un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades (PIOM) es un instrumento de trabajo, en el que se establecen actuaciones dirigidas a mejorar las situaciones de desigualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
No solo las mujeres son beneficiarias de este Plan, pues los beneficios que pueden derivarse de su aplicación repercutirán, con seguridad, en el conjunto de la sociedad.

Un Plan Municipal de Igualdad tiene una incidencia muy directa para las y los habitantes del Ayuntamiento por ser éste el marco por excelencia de la convivencia de hombres y mujeres, y la administración local la instancia más cercana a las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía.

Para elaborar el diseño de este Plan Municipal se tuvieron en cuenta los siguientes marcos referenciales:

· En el Ámbito Internacional, los acuerdos adoptados en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing (China), en septiembre de 1995, y reflejados en la Plataforma para la Acción. A esta conferencia mundial, convocada por la ONU, asistieron 189 países, desempeñando España el papel de portavoz de la Unión Europea.

Los gobiernos participantes se comprometieron a cumplir los acuerdos recogidos en el documento final, un programa encaminado a eliminar los obstáculos que dificultan la participación activa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.

· En el Ámbito de la Unión Europea, el marco de referencia para este Plan Municipal es el IV Plan de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, 1996-2000, aprobado por el Consejo de Trabajo y Asuntos Sociales en la fecha del 22 de diciembre de 1995.

El programa se inscribe en las perspectivas y conclusiones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Pekín y con las prioridades establecidas en el Libro Blanco sobre Política Social Europea y en el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo.

Este programa impulsa un nuevo modo de actuación, el “mainstreaming”, que consiste en que las políticas de igualdad de oportunidades se desarrollen de una forma transversal.

El programa "pretende promover la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas, medidas y acciones realizadas a nivel comunitario, y en los estados miembros (Principio de Mainstreaming)".

Según el Consejo de Europa, éstes serían los requisitos necesarios y las condiciones que facilitarían el desarrollo adecuado de la transversalidad de género:

- Voluntad y compromiso político para eliminar los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres y erradicar sus causas. Por eso, se requieren recursos humanos y financieros suficientes para la consecución de objetivos.
- Conocimientos interdisciplinarios sobre las desigualdades entre mujeres y hombre y las relaciones de género como base para el debate público y las decisiones políticas. De ahí, la necesidad de formar al personal responsable de integrar la perspectiva de género en las políticas ordinarias.
- Refuerzo de los aspectos que constituyen las políticas específicas de igualdad: medidas legislativas, acciones específicas de igualdad dirigidas a mujeres o a hombres.

· En el Ámbito Estatal, el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006) fue aprobado el 7 de marzo del 2003 por el Consejo de Ministros, y presentado ese mismo día, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo).

En él se establecen las líneas de actuación del Instituto de la Mujer para los siguientes cuatro años, con el fin de introducir la igualdad de género en todas las políticas de intervención, así como de impulsar el avance de las mujeres en aquellos ámbitos de la vida sociales en los que su presencia es, aún, insuficiente.
"Mainstreaming", vida económica, toma de decisiones, calidad de vida, fomento de la igualdad en la vida civil, valores y actitudes igualitarias, conciliación de la vida familiar y laboral, más la cooperación, constituyen las ocho áreas que vertebran el IV Plan. En cada una de ellas se incluyen actuaciones concretas a llevar a cabo, que apuestan por la igualdad entre mujeres y hombres, bajo el nombrado concepto de "mainstreaming". Otro principio fundamental que inspira este Plan es el de cooperación, referido a la colaboración entre los diferentes agentes que pueden estar implicados en su puesta en marcha: Administraciones públicas, agentes sociales, ONGs e, incluso, la sociedad en general.

· En el Ámbito Autonómico, el IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Galicia, 2002-2005, también recoge el Principio del "Mainstreaming". Está estructurado en cuatro áreas de trabajo e integrado por un total de seis áreas que se consideraron de prioritaria intervención. Son las siguientes:

-Área 1: Cooperación, participación sociopolítica y aumento del poder.
-Área 2: Educación en igualdad.
-Área 3: Información, sensibilización y medios de comunicación.
-Área 4: Formación, empleo y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
-Área 5: Salud integral y promoción de la inclusión social.
-Área 6: Cultura, ocio y deporte.
Por otro lado, a nivel legislativo, la Xunta de Galicia acaba de aprobar este año la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres (7/2004 del 16 de Julio). Esta lei, en dos títulos, establece diversas medidas de defensa de la igualdad entre mujeres y hombres.
En el primero, se regula la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, buscando, al mismo tiempo, dar cobertura legal a actuaciones en vigor y ampliar las posibilidades de actuación, con respecto a aspectos en los que se estime necesario actuar, aunque, en aplicación de la transversalidad, no es un elenco exhaustivo, por lo que resulta factible que en un futuro se incida en otros aspectos distintos, si así se considerase necesario.

En el segundo, se regulan aspectos de la tutela antidiscriminatoria en el empleo público gallego con la intención de la asunción ejemplar, por la Xunta de Galicia, de su compromiso con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en relación con la totalidad del personal a su servicio. Para esto, resulta necesario un instrumento legislativo que garantice, precisamente, la uniforme aplicación de las mejoras concedidas a las distintas clases de personal.
Todos estos documentos determinan las líneas a seguir en el desarrollo de Planes de Igualdad, adaptándose a las características específicas de los ámbitos locales.

· En el Ámbito Municipal, el Ayuntamiento de Laxe, asumiendo el compromiso de trabajar por la igualdad de oportunidades, proyecta en el mes de septiembre de 2004 el diseño del I Plan de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento. Para la elaboración de este primer Plan, se contó con la participación e implicación de las distintas áreas municipales y se recogieron propuestas presentadas por el tejido social.

Este Plan Municipal, en función de las necesidades detectadas, incide con más intensidad en dos de sus objetivos más ambiciosos: el fomento del asociacionismo de las mujeres en el Ayuntamiento de Laxe, y garantizar la integridad y seguridad física, emocional, psicológica y sexual de las mujeres.


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