PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ

Son pensiones que aseguran a las personas en situación de invalidez o discapacidad una prestación económica, asistencia médico-farmaceutica gratuíta y servicios sociales complementarios, aunque no tenga cotizado o se cotizara de manera insuficiente para conseguir el derecho a una pensión contributiva.


Requisitos

. Ser mayor de edade y menor de 65 años.
. Tener ingresos o rentas propias inferiores a la cuantía de la pensión
. Residir legalmente en el territorio español por lo menos 5 años desde que ha nacido de los cuales 2 tienen que ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
. Carecer de rentas o ingresos suficientes inferiores al importe de la pensión
. Tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.
. Que los ingresos o rentas de la unidad de convivencia no superen el límite de acumulación de recursos computado de la siguiente forma:

. Solicitante que vive con familiares unidos por matrimonio o parentesco de segundo grado: el límite equivale a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de la cifra anterior por el número de convivientes menos uno.
. Solicitante que vive con familiares de primer grado: el límite equivale a la cuantía calculada anteriormente multiplicada por 2,5.

COMPLEMENTO DE TERCERA PERSONA

Las personas afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 % y que precisen la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, pueden tener derecho al complemento por tercera persona, siempre que superen el baremo correspondiente.
No se solicita, se aplica directamente y supone el 50% del importe de la cuantía de la pensión no contributiva, fijada para el año correspondiente.


Documentación

. Solicitud
. Fotocopia del DNI
. Certificado de minusvalía o informes médicos compulsados
. Certificado de los diferentes padrones municipales de residencia, o en su defecto, informe del ayuntamiento, especificando el tiempo de residencia y el número de convivientes
. Justificante de ingresos de la unidad familiar.


Plazo:

Durante todo el año


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