Artículo 1º.-Servicio público de la biblioteca y forma de gestión.
1.-Las bibliotecas del Ayuntamiento de Laxe son un servicio público de titularidad municipal y de carácter obligatorio que se presta en ejercicio de la competencia que prevé el artículo 25.2.m) de la Lei 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
2.-El ayuntamiento gestiona directamente el servicio de bibliotecas municipales, a través de la Concejalía de Cultura, teniendo su sede en la Casa de la Cultura de Laxe.
3.-Las bibliotecas públicas municipales de Laxe estarán integradas en la Red de Bibliotecas de Galicia e inscritas en el Registro de bibliotecas de Galicia.
Artículo 2º.-Finalidad de las bibliotecas.
1.-Las bibliotecas municipales son una institución que tienen por finalidad facilitarle a los ciudadanos el ejercicio del derecho a la cultura y a la información, divulgar la lectura y promover especificamente la lengua y cultura gallegas.
2.-A través de las bibliotecas municipales el Ayuntamiento fomentará la lectura como medio de acceso al pensamiento y a las ideas humanas. Con esa finalidad desenvolverá periodicamente campañas de animación a la lectura, especialmente entre los más jovenes.
Artículo 3º.-Red de biblioteca municipal.
1.-La red de bibliotecas municipales está compuesta por la Biblioteca Pública Municipal situada en la Casa de la Cultura, hara de cabecera del sistema municipal de bibliotecas, la Agencia de lectura de Traba, y las que en el futuro pudiesen crearse.
2.-La Biblioteca Central es el punto principal de la red municipal de bibliotecas en el que se centralizan las adquisiciones de fondos, la organización y la catalogación.
3.-Las Agencias de lectura son puntos bibliotecarios municipales dependientes de la Biblioteca Central.
4.-La dirección técnica corresponde al Bibliotecario municipal.
Artículo 4º.-De los fondos bibliográficos
1.-Los fondos bibliográficos de tódos los puntos bibliotecarios anteriores están compuestos por las adquisiciones propias con cargo a los presupuestos municipales y a las donaciones de particulares o entidades. Estarán a disposición del público debidamente catalogados y clasificados en diferentes secciones.
2.-La biblioteca municipal dispondrá de un catálogo de los fondos, con acceso para el usuario. Los catálogos responden á la normativa internacional y, en un futuro próximo, los datos se presentarán informatizados, con descriciones basadas en el formato MARC.
3.-la biblioteca municipal de Laxe dispondrá de publicaciones periódicas, archivándose en la Biblioteca Central aquellas que se consideran de interés, siendo norma general el archivo durante un mes para los periódicos y un año para las revistas.
4.-Los fondos, bibliográficos o no, se encuentran a disposición del público, de forma gratuíta, para consultar en las salas o préstamo a domicilio. El usuario tendrá a su disposición desideratas a través de las que podrá proponer nuevas adquisiciones.
Artículo 5º.-Servicios de la biblioteca.
1.-La biblioteca pública municipal presta los siguientes servicios básicos:
a) Información bibliográfica
b) Consulta en sala
c) Préstamo a domicilio
d) Hemeroteca
e) Sección infantil-Juvenil.
F) Conexión a internet.
2.- La Biblioteca Central tendrá una sección local en la que se conservarán obras y documentación relativas al municipio o de escritores que tengan relación con el mismo.
3.- La Biblioteca Central dispone de un fondo de CD-ROM, videos y DVDs que serán objeto de préstamo y utilización en esta sala.
4.- El Director de las bibliotecas deberá posuír titulación universitaria y contar con formación técnica en esa especialidad.
5.- El personal auxiliar deberá tener una titulación mínima de graduado escolar y posuír conocimientos de biblioteconomía básica.
Artículo 6º.-Horario de atención al público.
1.-El horario de atención al público de la biblioteca Central municipal será de por lo menos 20 horas a la semana, a lo largo de cinco días, en jornada de tarde.
2.-El horario de atención al público en las agencias de lectura será de por lo menos 15 horas distribuidos en tres días de lunes a viernes.
3.- Durante la temporada de verano, desde el 15 de Junio al 15 de septiembre se adoptará un horario continuado de mañana.
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