Usuarios de las bibliotecas

Artículo 8º.-Acceso a la biblioteca.

Se le reconocen a todas las personas el derecho a acceder en condiciones de igualdad y sin discriminaciones a las dependencias de las bibliotecas municipales y a obtener información sobre sus servicios y sobre los procedimientos de utilización. El ejercicio dese derecho es libre y gratuito.

Artículo 9º.-Normas en la sala para usuarios.


1.-La consulta en sala poderá realizarse por calquiera persona sin necesidad de ser socio de las bibliotecas.

2.-Las persoas que utilicen los servicios de biblioteca están obligadas:
a) A respetar los derechos de los otros usuarios/as.
b) A ajustar su conducta a los principios democráticos de convivencia, a las disposiciones que contienen este regulamiento y a las instrucciones que en ejecución de el dicten las autoridades municipales o les dean los trabajadores responsables de las bibliotecas.
c) A preservar la integridad de los libros, materiales e instalaciones de las bibliotecas y a hacer un uso adecuado de ellas.

3.- Los fondos bibliográficos serán de libre acceso a excepción de los materiales especiales contenidos en las vitrinas que se poderán consultar previa solicitud.

4.- El personal responsable de las bibliotecas adoptará las medidas precisas para garantizar el buen orden en las salas de lectura y poderá excluír de ellas a las personas que, por calquiera motivo, la alteren.

5.- No está permitido comer ni fumar en las salas así como tampoco no está permitido la entrada de bolsos de gran tamaño, mochilas o similares que deberán dejarse en la entrada de la Biblioteca, no haciendose responsable el personal en ningún caso.

6.- Los teléfonos móbiles deberán permanecer apagados.


Artículo 10º.-Uso de los equipos en sala:

1.- El usuario deberá ser socio de las Bibliotecas y tener cumplidos los 12 años de edad para la utilización de los equipos de audiovisuales.

2.- Los diversos equipos se poderán utilizar en la sala de audiovisuales previa cita de día y hora o bien directamente cuando se encuentren libres.

3.- En lo que á informática se refiere, tan solo se poderán utilizar documentos propios de la Biblioteca.

4.- Para la consulta en Internet para uso de los socios serán los mayores de 16 años o menores de entre 12 y 16 acompañados por los padres o tutores, los que poderán solicitar sesiones.

5.- No estará permitido el chateo ya que el uso fundamental será la busca de información o temas culturales. Si algún usuario se aparta destas directrices, el personal de las bibliotecas poderá acabar la sesión de Internet.


Artículo 11º.-Del carnet de socio

1.- Para poderse beneficiar del servicio de préstamo individual, y uso de equipos en sala el usuario deberá disponer de un carnet de socio.

2.- Para obtener el carnet de socio será preciso presentar una solicitud, con la que se acercará una fotocopia del documento nacional de identidad si la persona está obligada a tenerlo, o documento equivalente y una fotografía.

3.- El carnet será válido para tódas las bibliotecas que formen parte del Sistema municipal de bibliotecas.

4.- El carnet de socio es personal por lo que, por norma geral, no se podrán llevar libros con carnés de otros usuarios con excepción de aquellos que traigan un permiso justificado para tal fin y los padres de menores de 10 años que podrán retirar libros con los carnés de sus hijos siempre que vayan dirigidos a dichas edades.

5.-El primer carnet será gratuito, caso de perdida el usuario pagará 1 euro para obtener una segunda copia.

6.- Los socios se comprometen a notificar los cambios de identidad, dirección o teléfonos que puedan tener desde el momento de hacerse el carnet de socio.


Artículo 12º.-Préstamos a domicilio.

1.-Los socios de las bibliotecas podrán llevar en préstamo los fondos bibliográficos o audiovisuales, se es el caso, mediante la presentación del carnet de socio que será válido para tódas las bibliotecas municipales con independencia del punto en el que estea registrado como tal.

2.-Cada socio podrá llevar 2 libros. Los materias especiales solo podrán ser consultados en sala.

3.-Los libros se prestarán durante un período de 15 días y se podrán renovar una vez. Cuando el número de páginas sea importante.


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