23/03/2017 Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (TR349F)

Orden del 7 de febrero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa II, de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas, y se convocan para el año 2017 (DOG Nº 50, del 13 de marzo).  

Objeto:

Incentivar la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida, y tener fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 ambas incluidas.

Personas Beneficiarias:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.

Cuantías:

Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de:

Primera persona trabajadora indefinida:

5.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.

Segunda y tercera persona trabajadora indefinida:

6.000 € cuando se trate de un hombre desempleado.

Estas cuantías podrán incrementarse en un 25%.  

Plazo de solicitudes:

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de publicación de esta orden (13/03/2017) deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden (13/05/2017).  

Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aún que en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en  párrafo anterior.

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