Régimen sancionador

Artículo 13º.-Sanciones y responsabilidades.

1.-La demora en la devolución, la deterioración o la perdida de los fondos objeto de préstamo, dará lugar a la correspondiente sanción, previa audiencia al interesado. La competencia para resolver le corresponde al Alcalde o, por delegación del, al concejal de Cultura.

2.-La sanción por la demora en la devolución consistirá en la suspensión temporal del derecho al préstamo de fondos por los siguientes plazos:
De cinco a quince días de retraso: 15 días de retirada.
De dieciseis a treinta días de retraso: 30 días de retirada.
Más de treinta días de retraso: 6 meses de retirada.

3.- Las sanciónes se impondrán con respecto al principio de proporcionalidad y se tendrán en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y los criterios de intencionalidad, reiteración, naturaleza de los prejuícios causados y reincidencia.

4.- En cualquier caso, la persona responsable del deterioro o perdida de un libro deberá reponerlo por su cuenta o indemnizar al Ayuntamiento con su valor.


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