CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.-Definición

1. Se entiende por Archivo Municipal el conjunto orgánico de documentos o la reunión de varios de ellos, de cualquiera época y soporte documental, producidos y acumulados por el Ayuntamiento no ejercicio de sus funciones y actividades, conservados como testimonio y garantía de los derechos y deberes da Administración y de los ciudadanos, como fuente de información para la gestión administrativa y para todo tipo de investigación. Tambien podrán formar parte del Archivo Municipal todos aquellos otros fondos que pasen a incrementar el patrimonio documental del Ayuntamiento a través de donaciones, compra, depósito o cualquiera otra forma.

2. Igualmente se entiende por Archivo Municipal la unidad administrativa donde se reúnen, custodian, comunican y difunden estos conjuntos orgánicos, por medio de técnicas que le son propias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º.-Funciones

1.- Sistematizar la gestión documental del Ayuntamiento desde la creación de los documentos hasta su conservación temporal o definitiva.

2.- Reunir, custodiar, comunicar y difundir sus fondos por medio de los métodos y técnicas que le son propias.

3.- Las funciones enumeradas, y cualquiera otra que se considere integrante del Archivo, se desenvolverán conforme a lo dispuesto en el presente Regulamiento y, en su defecto, en lo establecido en la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el Regulamiento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 791/1986, del 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, la Ley 16/1985, del 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Decreto 397/1989, del 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema de Archivos y Patrimonio Documental de Galicia, y demás normas vigentes.

Artículo 3º.-Adscrición

1. EL Archivo Municipal dependerá de la Alcaldía, ya que es el órgano ejecutivo, de coordinación y planificación del Ayuntamiento, independientemente de las delegaciones que efectúe del acuerdo con la Ley.

2. EL Archivo Municipal por su especialidad funcional tendrá carácter autónomo.

Archivo 4º.-EL personal del Archivo

1. La dirección científica, técnica y administrativa del Archivo le corresponde al encargado del archivo, que tendrá la categoría administrativa reconocida en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

2. El personal del Archivo está sujeto al secreto profesional en lo que respecta a aquellas informaciones recogidas entre la documentación que custodia, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El encargado del archivo le propondrá al Ayuntamiento la aprobación de las normas de régimen interno que regularán el funcionamento concreto del Archivo.

4. Las llaves del Archivo Municipal estarán bajo la custodia directa del encargado del mismo, quien, en el caso de necesidad delegará en aquella persona del mismo servicio de Archivo, o en su defecto, en la Secretaría General del Ayuntamiento.


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