PRESTACION POR HIJO MENOR A CARGO (XUNTA DE GALICIA)

Concepto

Concesión de una prestación económica de pago único por hijo menor a cargo.


Personas beneficiarias

·Personas que tengan a su cargo hijos menores de 3 años y que, por razón de los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior ni ellas ni ningún de los miembros de la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar a declaración del IRPF.
En el caso de hijos/as adoptados o acogidos, la prestación se podrá conceder durante los tres años posteriores a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o, cuando esta no sea necesaria, a partir de la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
·En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el padre/madre que tenga la custodia de los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.
·Los estranjeros que residan en Galicia, siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los estranjeros en España y su integración social (BOE número 10, del 12/01/2000) y los requisitos establecidos en la presente norma y tuvieran la condición de contribuyentes para los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del impueto de la renta de las personas físicas.

»Quedan excluídas:

·Las unidades familiares en las cuales sus ingresos considerados de forma individual o conjunta, según la opción de tributación elegida, superasen en el ejercicio 2007 los 22.000 €, sumadas la parte general y especial de la declaración del IRPF.
·Los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos o si la tutela o guardia fuese asumida por una institución pública.


Requisitos

·Que los progenitores tengan su residencia habitual en la Comunidad Autónoma gallega.
·Que en la fecha de la solicitud los niños convivan con la persona solicitante.


Cuantía de la ayuda

Pago único de 360 € por cada hijo menor que la persona solicitante tenga a su cargo, sin que el mismo hijo pueda dar lugar a más de una prestación.


Documentación

·Solicitud y anexos
·Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.
·Autorización de los miembros de la unidad familiar para obtener de la AEAT y de la Consellería de Facenda sus datos de carácter tributario.(anexo II)
·Fotocopia del Libro de Familia o certificación literal de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos/as menores de 3 años.
·Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
·Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, si es el caso.
·En los supuestos de adopción o tutela, copia del auto judicial de adopción o de la resolución judicial de constitución de la tutela.
·Fotocopia de la hoja de la cartilla de ahorros en la que figure el nº de cuenta o, en su defecto, certificación bancaria que indique expresamente que la persona solicitante es titular de la cuenta a la que se refiere.
·Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por este mismo concepto por cualquier administración pública (anexo III).
Si la persona solicitante recibiera la prestación familiar por hijo menor a cargo en el año anterior y no tiene solicitadas ni concedidas otras ayudas por este mismo concepto, solo tendrá que presentar la solicitud y copia del DNI/NIF, siempre y cuando no se modificaran las circunstancias persoales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.

Las solicitudes que se presenten eliminando de ellas algún de los progenitores que figuraba el año anterior, deberán estar acompañadas de la justificación documental:
·En caso de separación, copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, de ser el caso.
·En el caso de parejas de hecho, certificado de convivencia, que podrá substituírse por un informe de los servicios sociales del ayuntamiento.
·En caso de fallecimiento, certificado de defunción o copia de la hoja del libro de familia donde figure esta circunstancia.


Plazo:

40 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden.


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