Del conjunto de servicios municipales, el Archivo Municipal es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión, el tratamiento y la custodia de la documentación. Desde esta responsabilidad, las funciones del Archivo Municipal abarcan tanto el ámbito de la gestión administrativa como la de la actuación cultural y, para su consecución son elementos indispensables la protección, la custodia y el servicio del patrimonio documental. Por otra banda, el derecho que la legislación otorga a los ciudadanos respecto al acceso a la información, convierten el Archivo Municipal en un servicio público que tiene que ser garantizado por el Ayuntamiento. Es por tanto, responsabilidad municipal tanto la correcta custodia de su patrimonio documental como hacerlo accesible a los usuarios y a la misma Administración.
Los archivos de las entidades locales, siguiendo el principio de jerarquía normativa (art. 9.3 de la CE de 1978), se rigen por la siguiente legislación: Constitución de 1978, Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985, Ley del Patrimonio Histórico-artístico de Galicia 8/1995, Decreto 307/1989 del 23 de noviembre, por lo que se regula el Sistema de Archivos y el Patrimonio Documental de Galicia, LBRL 7/1985 del 2 de abril, RDL 781/1986 del 18 de abril, por lo que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No obstante, todas estas disposiciones no son lo suficientemente específicas a la hora de regular las funciones de los archivos locales.
Por otra banda, la Administración Local es una entidad que posee autonomía propia para el desenvolvimiento de sus competencias, en virtud del artículo 137 de la CE DE 1978 y de los artículos 2.1, 7.2, 25.1 y, 31.1 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, del 2 de abril, y tiene capacidad de dictar regulamientos segundo los artículos 137, 140 y 141 de la CE de 1978, art. 4.1 la) de la LBRL y 143 del Regulamiento de Organización, Funcionamento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, del 28 de noviembre).
Se precisa un Archivo que dé servicios a la propia Administración local, las otras administraciones públicas y a los ciudadanos -sean o no investigadores-, que gestione, en colaboración con el resto de los servicios, la documentación que genera el Ayuntamiento y que garantice la custodia y reparación de la misma, además de la difusión de la información que contenga.
Este Reglamento, se estructura en cinco capítulos. En el primero se defíne el concepto de Archivo y sus funciones, así como el personal necesarios para realizalas. EL segundo regula el ingreso de la documentación en el Archivo, segundo su procedencia. En el tercero se dan una serie de directrices sobre la organización de servicio. En el cuarto se especifícan las condiciones mínimas de instalación y reproducción de los documentos para garantizar su conservación. Y en el quinto se establecen, conforme a la legislación vigente, las normas que regulan el acceso de los usuarios al Archivo.