Artículo 10º.-Instalaciones.
El Archivo Municipal se instalará en locales que reúnan las debidas condiciones técnicas que garanticen la preservación y seguridad de los fondos frente a factores degradantes, sean estes naturales (derivados de la propia situación e instalación del edificio, lejos de fuentes de comunicación, bien orientados para evitar daños que deriven de una inadecuada insolación, temperatura, humedad, etc...) o accidentes (riesgo de catástrofe por incendio, inundación, etc...) y en la que se diferencia claramente la zona de depósito de las zonas de trabajo y consulta.
Si por razones de espacio, economía o política municipal el Archivo Municipal no pudiera estar ubicado en un solo local o edificio, la sección administrativa nunca podrá estar fuera de la Casa del Ayuntamiento.
Artículo 11º.-Reproducción y conservación
Se procurará la reproducción a través y microformas, disco óptico o cualquiera otro sistema, de aquellos documentos que por cualquiera circunstancia no sea recomendable su utilización y para garantizar su conservación.
La edición o difusión por cualquiera medio de reproducción de documentos integrados en el Archivo Municipal deberá contar con la debida autorización del Ayuntamiento e indicar, de forma expresa, la procedencia y localización de dichos fondos.
Igualmente, y a propuesta del encargado del archivo, se tomarán las medidas oportunas para restaurar aquellos documentos deteriorados.
<< | < | Octubre de 2020 | > | >> | ||
---|---|---|---|---|---|---|
L | Ma | Mi | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |