Son ayudas individuales, de carácter periódico, de prevención y apoyo a la familia y atención al menor con la finalidad de proporcionar apoyo económico y profesional a las familias para garantizarles la atención adecuada a sus hijos y favorecer la permanencia de estes en su medio, evitando los riesgos de desestruturación familiar, así como facilitarle a las unidades familiares la adquisición de habilidades de atención, cuidado y educación de los menores y capacidad de autoorganización del núcleo familiar.
Unidades familiares con hijos menores de edad que se encuentren en circunstancias de riesgo social y precisen de apoyos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y evitar la desestruturación familiar.
Se entiende por unidad familiar:
·La formada por padres e hijos menores de 18 años.
·La formada por padres e hijos menores de 18 años y mayores de 18 con grado de minusvalía superior o igual al 33%.
·La conformada por los ascendentes hasta 2º grado que, por vía judicial, tengan otorgada la tutela o guardia y custodia y los menores respecto de los cuales la ejerzan.
En el caso de unidades monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
·Cumplir con los requisitos establecidos en el art. 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
·Residir y estar empadronado en Galicia por lo menos con 6 meses de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
·Que los menores tengan entre 3 y 18 años cumplidos
·Que la unidad familiar no tenga recibido la ayuda a la integración en los últimos tres años de modo consecutivo.
·Que la renta per cápita anual de la unidad familiar en el año en que se perciba la ayuda no exceda de un tercio del IPREM correspondiente en cómputo anual.
·Que la familia pueda evolucionar hacia su plena autonomía e integración social, siendo estas ayudas un apoyo temporal.
·Que la situación del núcleo familiar no permita la cobertura de todas las necesidades básicas del menor en lo relativo a la alimentación, higiene, vestuario, atención médica, escolarización regularizada y cuidados de carácter integral.
·Que la unidad familiar tenga abierto, por lo menos con 6 meses de anticipación a la fecha de publicación de esta orden, un expediente por los servicios sociales de atención primaria o especializados, por posible situación de riesgo o con declaración de existencia de la misma del menor o menores.
·Que la unidad familiar cumpla el plan de trabajo que establezca el servicio de atención primaria o especializado.
·En el caso de que se le concediese esta ayuda el año anterior, que la unidad familiar haya cumplido con el plan de trabajo que estableciese el servicio de atención primaria o especializado y haya mejorado la situación de riesgo.
·Solicitud y anexos
·Fotocopia del DNI o tarjeta de residencia y trabajo del/de la solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo.
·Fotocopia del libro de familia o documentación análoga
·Certificación bancaria del número de cuenta del que sea titular el/la solicitante.
·Certificado de vida laboral de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral.
·Xustificación de ingresos: fotocopia de la última declaración de la renta o certificación negativa de Hacienda, de no estar obligados a hacerla. Nóminas y certificación de prestación económica del Inem.
·Declaración jurada de ingresos.
·Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por el mismo concepto, de las distintas administracióones públicas competentes.
·En el caso de enfermedad crónica grave, informe médico emitido por el sistema público de salud.
·De ser el caso, certificado de minusvalía
·Compromisos escritos por parte del solicitante
·Certificado de empadronamiento donde conste la convivencia de la familia en la misma residencia.
·En el caso de que se le concediese esta ayuda en el año anterior, informe anual donde conste que ha cumplido los objetivos del plan de trabajo de intervención educativa en la familia.
·Informe social de los servicios sociales del ayuntamiento
Según se señale en la correspondiente Orden de convocatoria anual
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