Son ayudas económicas de pago único, destinadas a paliar situacións de emergencia que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente.
Para los efectos de esta norma se consideran situaciones de emergencia social aquellas que originen gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.
. Ser mayor de edad.
. Estar empadronado y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
. No disponer de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia. (Ingresos no superiores al 125% del importe del subsidio básico más el complemento familiar de la RISGA que le correspondería.)
En ningún caso se podrá conceder más de una ayuda para situación de emergencia social por unidad de convivencia al año.
·Solicitud.
·Copia del DNI/NIF del solicitante y miembros de la unidad de convivencia obligados a obtenerlo
·Copia del Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana en el caso de disponer de vivienda propia
·Certificado de Minusvalía en el supuesto de que el/la solicitante o cualquiraa de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de discapacitado.
·Justificación documental que proceda en el caso de ser titular de bienes y derechos distintos de los mencionados
·Certificaciones de empadronamiento de la persona solicitante.
·Certificado de titularidad de vehículos inscritos en el correspondiente padrón respecto a todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia.
·Informe Social
·Propuesta de resolución
Abierto todo el año
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